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Costos de escrituración del comprador

Lo esencial

  • El comprador paga el impuesto de sellos sobre la compraventa, que en CABA es del 3,6% del valor escriturado.
  • Los honorarios del escribano se calculan sobre el mayor valor entre el precio de escritura y la valuación fiscal.
  • Si hay crédito hipotecario, se suman los gastos de la escritura de hipoteca: el total puede llegar al 8-9% del precio.

Qué es

Los costos de escrituración del comprador incluyen el impuesto de sellos, los honorarios del escribano, los certificados registrales y el folio de inscripción. En Ciudad de Buenos Aires, el impuesto de sellos para compraventa de inmuebles es del 3,6% y por convención del mercado lo absorbe el comprador, aunque legalmente corresponde por mitades.

Los honorarios notariales se rigen por el arancel del Colegio de Escribanos de la jurisdicción y se calculan sobre el mayor valor entre el precio escriturado y la valuación fiscal. Si el comprador financia con crédito, se agrega la escritura de constitución de hipoteca con sus propios honorarios e impuesto de sellos sobre el capital prestado.

En la práctica

Lo primero que hago cuando alguien me dice cuánto tiene para comprar es pedirle que separe el 7% aparte para gastos. Ese dinero no es para la propiedad: es para llegar a tenerla. El error más frecuente es armar el presupuesto ajustado al precio y llegar a la escritura sin fondos para los gastos. Ese día la operación se cae, y todos pierden.

También hay que saber que los gastos se calculan sobre el precio de escrituración, no sobre el precio de lista. En operaciones donde el precio de cierre y el de escritura difieren, eso tiene impacto directo en el cálculo. Siempre pedile al escribano el presupuesto detallado antes de cerrar el trato.

Cuándo importa

Al presupuestar la compra: los gastos de escrituración son parte del costo total de la operación, no un extra. Si comprás con crédito hipotecario: sumá entre un 1,5% y un 2% adicional por la escritura de hipoteca. Si la operación es en Provincia de Buenos Aires: el impuesto de sellos varía por partido y puede ser diferente al de CABA.

Cómo tramitarlo

El impuesto de sellos se paga ante AGIP (Ciudad de Buenos Aires) o ante ARBA (Provincia de Buenos Aires) en el momento de la escritura. El escribano liquida y paga en nombre de las partes. Los honorarios notariales se rigen por el arancel del Colegio de Escribanos correspondiente. Verificar alícuotas vigentes al momento de la operación en AGIP (agip.gob.ar) o ARBA (arba.gob.ar).

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