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Régimen patrimonial matrimonial

Lo esencial

  • En Argentina hay dos regímenes: comunidad de ganancias (por defecto) y separación de bienes (optativo).
  • En el régimen de comunidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y se dividen por mitades al disolver.
  • El régimen elegido define si el cónyuge tiene derechos sobre los bienes del otro y si puede vender sus propios bienes sin asentimiento.

Qué es

Desde 2015, el Código Civil y Comercial permite a las parejas elegir el régimen patrimonial que regirá su matrimonio: comunidad de ganancias o separación de bienes. Si no se hace ninguna opción antes de casarse, rige la comunidad por defecto. El régimen puede cambiarse durante el matrimonio, pero con un plazo mínimo de un año entre cambios.

En el régimen de comunidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales: pertenecen a ambos aunque figuren en el título solo uno. Al disolver la comunidad (por divorcio, muerte o cambio de régimen), cada parte recibe la mitad de esos bienes. En la separación, cada cónyuge es titular exclusivo de lo que adquiere a su nombre: no hay masa común.

En la práctica

El régimen patrimonial impacta directamente en las operaciones inmobiliarias. En comunidad, un cónyuge no puede vender un bien ganancial sin el asentimiento del otro, aunque figure solo en el título. En separación, puede. Verificar el régimen del vendedor antes de firmar el boleto es parte del análisis básico que cualquier comprador debería hacer.

También importa al comprar: si los compradores son cónyuges en comunidad, ambos son titulares del bien que adquieren aunque el dinero venga de uno solo. Si eso no es lo que quieren, la solución es instrumentarlo antes de casarse o cambiando de régimen.

Cuándo importa

Al vender siendo casado en comunidad: el cónyuge debe prestar asentimiento para bienes gananciales. Al comprar siendo casado: la titularidad del bien depende del régimen vigente y de cómo se instrumente la compra. En divorcios: el régimen define qué se divide y qué no.

Cómo tramitarlo

La elección o cambio de régimen se hace ante escribano antes del matrimonio o durante él, con el trámite de convenio matrimonial inscripto en el Registro Civil. El cambio durante el matrimonio tiene plazo mínimo de un año entre modificaciones.

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