Régimen de separación de bienes
Lo esencial
- Es uno de los dos regímenes matrimoniales posibles en Argentina: cada cónyuge administra y dispone de sus bienes sin necesidad de asentimiento del otro.
- No hay masa de bienes gananciales: cada uno es titular exclusivo de lo que adquiere a su nombre durante el matrimonio.
- La elección de este régimen debe hacerse antes del matrimonio o por convenio durante él.
Qué es
El régimen de separación de bienes es la opción matrimonial en la que cada cónyuge conserva la administración, el goce y la libre disposición de sus bienes personales, sin que exista una masa de bienes comunes. Lo que adquiere cada uno a su nombre durante el matrimonio le pertenece en forma exclusiva: no hay gananciales que dividir al disolver el vínculo.
Este régimen puede elegirse antes del matrimonio mediante convenio ante escribano, o adoptarse durante el matrimonio cambiando desde el régimen de comunidad, con un plazo mínimo de un año entre cambios. La ventaja para operaciones inmobiliarias es que cada cónyuge puede vender o hipotecar sus propios bienes sin asentimiento del otro, salvo en la vivienda familiar.
En la práctica
La separación de bienes simplifica muchas operaciones inmobiliarias porque elimina la necesidad de asentimiento para la mayoría de los actos de disposición. Pero no elimina todos: la vivienda familiar sigue requiriendo el asentimiento del cónyuge aunque el bien sea del otro. Eso confunde a mucha gente que creyó que con la separación de bienes el asentimiento desaparece completamente.
La regla es simple: para la vivienda familiar, el asentimiento es siempre necesario independientemente del régimen. Para otros bienes, en separación el titular dispone libremente.
Cuándo importa
Al planificar la compra de propiedades durante el matrimonio: la separación de bienes establece titularidad individual sin ganancialidad. Al vender bienes propios sin gestión conjunta: la separación elimina la necesidad de asentimiento para bienes que no son la vivienda familiar. En divorcios: no hay masa de gananciales que dividir; cada uno se queda con sus bienes.
Cómo tramitarlo
La elección o cambio al régimen de separación se hace mediante convenio ante escribano, con inscripción en el Registro Civil del domicilio. El cambio durante el matrimonio tiene efecto desde la inscripción. El plazo mínimo entre cambios de régimen es de un año.
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