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Asentimiento conyugal

Lo esencial

  • Es la conformidad que debe dar el cónyuge para que el otro pueda vender o hipotecar la vivienda familiar.
  • No es lo mismo que ser cotitular: el cónyuge no es propietario del bien, pero su firma es necesaria para disponer de él.
  • Si el cónyuge se niega sin causa, el juez puede suplir esa negativa por vía judicial.

Qué es

El asentimiento conyugal es la conformidad que debe prestar el cónyuge no titular para que el otro pueda realizar actos de disposición sobre la vivienda familiar: venderla, hipotecarla o darla en uso. No convierte al cónyuge en propietario: es una protección de la vivienda familiar como espacio de vida del grupo, independientemente de quién sea el titular registral.

El artículo 456 del Código Civil y Comercial establece esta exigencia para la vivienda familiar, incluyendo los bienes propios del cónyuge titular. El asentimiento debe prestarse en forma expresa y no puede sustituirse por un poder general dado por el cónyuge al otro.

En la práctica

La diferencia entre asentimiento y firma conjunta es fundamental y se confunde todo el tiempo. El cónyuge que firma como 'asentimiento' no está vendiendo: está diciendo que acepta que su cónyuge venda. No asume responsabilidades de vendedor ni derechos de propietario. Es una firma de autorización, no de titularidad.

Eso importa en las consecuencias legales: si la venta tiene un vicio, el cónyuge que prestó el asentimiento no responde igual que el vendedor. Pero si no prestó el asentimiento y debía hacerlo, la venta es anulable a su pedido.

Cuándo importa

Al vender la vivienda familiar aunque el bien sea propio: verificar si el cónyuge debe prestar asentimiento. Al hipotecar la vivienda familiar para tomar un crédito: el banco exigirá el asentimiento del cónyuge. En separaciones en trámite: verificar el estado del régimen matrimonial para saber si el asentimiento sigue siendo necesario.

Cómo tramitarlo

El asentimiento se instrumenta en la escritura de compraventa o hipoteca, o en instrumento separado con certificación notarial de firma. No puede suplirse con poder general previo. Si el cónyuge no puede otorgarlo (incapacidad, negativa injustificada, ausencia), el interesado puede pedir al juez que supla el asentimiento.

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