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Cesión de boleto

Lo esencial

  • Es la transferencia de los derechos del comprador original a un tercero antes de que se escriture la propiedad.
  • El cedente transmite su posición contractual: el cesionario queda obligado y beneficiado en los mismos términos.
  • Requiere notificación al vendedor y puede generar impuestos sobre la ganancia del cedente.

Qué es

La cesión de boleto ocurre cuando quien firmó el boleto de compraventa (el comprador original) transfiere sus derechos y obligaciones a una tercera persona antes de escriturar. El cedente sale de la operación, el cesionario entra en su lugar. El contrato original continúa vigente entre el cesionario y el vendedor, con las mismas condiciones pactadas.

Para que la cesión sea válida frente al vendedor, hay que notificársela fehacientemente. Si el vendedor ya escrituró con el cedente antes de recibir esa notificación, el cesionario pierde sus derechos. Por eso la notificación al vendedor no es un trámite optativo: es el acto que hace oponible la cesión.

En la práctica

La cesión de boleto se usa mucho en proyectos en pozo como instrumento de inversión: comprás antes de que termine la obra, el valor sube, y cedés el boleto antes de escriturar. Es perfectamente lícito. Pero hay dos costos que mucha gente no calcula: el impuesto sobre la ganancia de la cesión y los honorarios por la gestión.

También hay que revisar si el boleto original prohíbe o restringe la cesión. Algunos desarrolladores incluyen cláusulas que requieren su consentimiento previo. Si no la cumplís, la cesión puede ser inválida frente al vendedor aunque sea válida entre cedente y cesionario.

Cuándo importa

Al invertir en pozo y querer salir antes de escriturar: la cesión es el mecanismo natural de salida. Cuando el comprador original fallece antes de escriturar: sus herederos reciben el boleto y pueden ceder o escriturar según convenga. Al renegociar una operación que cambió de condiciones: la cesión permite traer un nuevo comprador sin deshacer el boleto original.

Cómo tramitarlo

La cesión se instrumenta en escritura pública o instrumento privado con firma certificada. La notificación al vendedor debe ser fehaciente (carta documento, acta notarial o cualquier medio que deje constancia). Las implicancias fiscales dependen de si el cedente es persona física o jurídica y si la ganancia está alcanzada por el impuesto a las ganancias.

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