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¿Qué pasa si el comprador no quiere o no puede escriturar en la fecha pactada?

Respuesta directa

Si el comprador incumple la fecha de escritura sin justificación válida, el vendedor puede darle un plazo adicional con mora, retener la seña como pérdida del comprador, o iniciar una demanda por escrituración forzosa. Lo que el vendedor no puede hacer es simplemente poner el inmueble en venta de nuevo sin resolver el boleto vigente.

Por qué es así

El boleto de compraventa obliga a ambas partes. Si el comprador no cumple en el plazo pactado, incurre en mora. El vendedor debe intimar al cumplimiento en forma fehaciente (carta documento). Si el comprador sigue sin cumplir, el vendedor puede optar por: resolver el contrato y retener la seña como indemnización, o exigir el cumplimiento forzoso más daños y perjuicios.

La situación más frecuente es que el comprador tenga una causa legítima para el atraso (el banco demoró la aprobación del crédito, apareció un problema en el título que se está resolviendo). En esos casos, el acuerdo de prórroga documentado por escrito es la solución práctica que evita el conflicto.

Según tu situación

Si el comprador pide prórroga con causa: documentarla por escrito con fecha límite clara y consecuencias en caso de nuevo incumplimiento. Si el comprador desaparece o no da respuestas: la carta documento es el primer paso legal para establecer la mora. Si el boleto tiene cláusula penal: esa cláusula define la indemnización automática sin necesidad de demostrar daño adicional.

En la práctica

El incumplimiento del comprador en la fecha de escritura es más frecuente cuando hay crédito hipotecario de por medio: el banco tiene sus propios tiempos y a veces no coinciden con los del boleto. En esos casos, la prórroga razonada es la solución normal.

Lo que no recomiendo es aceptar prórrogas indefinidas sin acuerdo escrito y sin consecuencias claras. Cada prórroga oral que no se documenta genera incertidumbre sobre si el contrato sigue vigente y en qué condiciones.

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