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¿Cómo afecta el divorcio a la venta de una propiedad compartida?

Respuesta directa

En un divorcio, las propiedades que son gananciales (adquiridas durante el matrimonio en régimen de comunidad) deben dividirse entre los cónyuges. Si ambos quieren vender y están de acuerdo, es una venta normal donde los dos firman. Si hay desacuerdo, se puede pedir judicialmente la división o la venta forzada del bien.

Por qué es así

La división del patrimonio en el divorcio depende del régimen matrimonial elegido. En el régimen de comunidad (el más frecuente), los bienes gananciales son de ambos cónyuges al 50% independientemente de a nombre de quién estén. Al divorciarse, esos bienes deben partirse o liquidarse de común acuerdo o por vía judicial.

Los bienes propios (anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación durante él) pertenecen exclusivamente al cónyuge que los tiene. El divorcio no cambia la titularidad de esos bienes. Si hay acuerdo entre los cónyuges, pueden repartirse los bienes como quieran, incluido que uno compre la parte del otro o que vendan a un tercero y dividan el producido.

Según tu situación

Si estás en proceso de divorcio y hay propiedades en juego: lo primero es identificar cuáles son gananciales y cuáles propias. Esa distinción define qué hay que dividir. Si hay acuerdo: instrumentar el acuerdo de liquidación y divisón ante escribano. Si no hay acuerdo: el proceso judicial de liquidación de la comunidad define la división, con posibilidad de subasta si ninguna de las partes puede o quiere comprar la parte del otro.

En la práctica

El divorcio con propiedades en juego es un proceso que tiene dos componentes completamente distintos: el legal y el emocional. La mayoría de los retrasos y los costos adicionales vienen del componente emocional, no del legal.

Lo que funciona mejor es separar las decisiones patrimoniales del conflicto personal. Un acuerdo de liquidación pensado con la cabeza fría, posiblemente con mediación, suele ser mejor para ambas partes que un proceso judicial que dure años y le cobre honorarios a los abogados de ambos lados.

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