¿Qué pasa si el vendedor fallece después de firmar el boleto pero antes de escriturar?
Respuesta directa
El boleto firmado obliga a los herederos del vendedor del mismo modo que obligaba al vendedor. El comprador que pagó la seña o el precio tiene derecho a que los herederos escrituren. La operación no se cae automáticamente: lo que se cae es la posibilidad de escriturar en el plazo original, porque primero hay que esperar que la sucesión esté en condiciones de disponer del bien.
Por qué es así
Cuando el vendedor muere después del boleto, el contrato subsiste porque las obligaciones contractuales se transmiten a los herederos. El problema es práctico: los herederos solo pueden escriturar una vez que la sucesión esté abierta y el juez los autorice a disponer del bien, ya sea mediante declaratoria de herederos o aprobación del testamento. Ese proceso puede tardar meses o más de un año según la complejidad de la sucesión.
En tanto, el comprador tiene el boleto firmado como respaldo de su derecho. Si los herederos no quieren cumplir el contrato o dilatan la escrituración, el comprador puede demandar escrituración forzosa. El precio de venta ya pactado en el boleto es el que rige, no el de mercado al momento de escriturar.
Según tu situación
Si sos el comprador y el vendedor falleció: mantenete en contacto con los herederos e idealmente con el escribano designado. No cedas el precio ni renegocies el contrato a la ligera. Tu boleto es válido y tus derechos están resguardados. Si los herederos demoran o no cumplen: el camino es la demanda por escrituración forzosa con patrocinio de un abogado. Si la seña fue alta y la situación se complica: consultá con un abogado antes de cualquier acuerdo sobre devolución de fondos.
En la práctica
Este escenario genera mucha angustia en el comprador porque siente que el negocio está a punto de irse al agua. En la mayoría de los casos no es así. Lo que pasa es una demora que puede ser significativa pero que no necesariamente implica la pérdida de la operación.
Lo que sí recomiendo siempre: no firmes ningún documento de renuncia a derechos ni de extensión de plazo sin que un abogado lo revise primero. Los herederos a veces piden resignar el precio pactado aprovechando la situación de incertidumbre del comprador. Datos no promesas: el boleto que firmaste tiene el precio y las condiciones. Eso no cambia por el fallecimiento del vendedor.
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